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Dióxido de Azufre

    El dióxido de azufre es un gas bastante estable, incoloro, no inflamable y muy soluble en agua. En altas concentraciones tiene un olor fuerte e irritante. Es 2,2 veces más pesado que el aire, a pesar de lo cual se desplaza rápidamente en la atmósfera, y su vida media es de 2 a 4 días.

    El dióxido de azufre (SO₂) es uno de los principales contaminantes que, junto con el óxido nítrico (NOₓ) y el amoniaco (NH₃), forma parte de los procesos de acidificación.

    Salud

    El dióxido de azufre puede causar, en altas concentraciones, irritación de ojos, mucosas y piel, aunque raras veces se llega a concentraciones elevadas.

    Vegetación

    mod_azufre_efectos

    Los efectos en la vegetación varían dependiendo de la concentración de dióxido de azufre en la atmósfera y del tiempo al que están expuestas las plantas, aunque también pueden influir la temperatura, la humedad y la sinergia con otros contaminantes.

    Los principales efectos en la vegetación son el amarilleo de las hojas, necrosis y caída de las mismas.

    El SO₂ entra directamente al interior de las hojas a través de los estomas, donde la planta lo transforma a formas asimilables para su metabolismo. Una concentración elevada de SO₂ impide que dicha transformación se produzca con suficiente velocidad e inicia la ruptura celular.

    La sensibilidad de los distintos tipos de plantas a la exposición al SO₂ en la atmósfera varía considerablemente, siendo los líquenes los más fácilmente afectados.


    Materiales

    Un alto contenido de SOₓ en la atmósfera causa daños a muchos tipos de materiales, bien directa o indirectamente, provocando la corrosión de metales tales como el acero, zinc, compuestos de cobre, níquel y aluminio.

    Las nieblas de ácido sulfúrico procedentes de la conversión catalítica del SO₂ y SO₃ en la atmósfera, atacan a materiales de construcción como el mármol, la caliza y la piedra arenisca, provocando la degradación de patrimonios histórico-artístico.

    El SO₂ también es responsable de la degradación de otro tipo de materiales como el cuero y el papel, proceso ligado a la formación de SO₃ y H₂SO₄, que provoca en última instancia la hidrólisis de celulosa y de las proteínas del cuero.

    Los daños en los materiales dependen de condiciones meteorológicas y de factores de contaminación, originándose mayores daños en zonas industrializadas, ya que se han observado correlaciones entre tasas de corrosión en metales y concentraciones de SO₂ en la atmósfera.

    Naturales

    La única fuente natural de SO₂ procede de la actividad volcánica, de las fumarolas, géisers, etc., y también de diferentes procesos biológicos que se desarrollan en los océanos y en los suelos. Estos pueden dar lugar a SO₂ (como la oxidación de compuestos de azufre en la descomposición de plantas) o a SH₂, que posteriormente en la atmósfera se oxida a SO₂.

    Antropogénicas

    Las principales fuentes de emisión son las indicadas a continuación:

    • La combustión de carbón y petróleo en procesos industriales.
    • Operaciones de refinado del petróleo.
    • Metalurgia, se produce en la obtención de metales a partir de sulfuros metálicos, a excepción del sulfuro de hierro, a partir del cual se extrae el azufre.
    • El transporte.
    • Las centrales térmicas como fuentes puntuales de SO₂.

    Los combustibles fósiles (carbón y derivados del petróleo), así como los sulfuros metálicos, presentan azufre (S) en su composición, se combina con el oxígeno (O₂) dando lugar al dióxido de azufre (SO₂) en la atmósfera.

    • S + O₂ --> SO₂

    En la atmósfera también se encuentra en menor proporción (1-2% de los óxidos de azufre) anhídrido sulfúrico, SO₃, un gas incoloro y muy reactivo que en condiciones normales reacciona rápidamente con el agua atmosférica formando ácido sulfúrico. El SO₃ también se forma por la combinación del azufre de los combustibles con el oxígeno en los procesos de combustión. La cantidad producida va a depender de las condiciones de reacción, especialmente de temperatura, en dichos procesos de combustión.

    • SO₃ + H₂O --> H₂SO₄

    LEGISLACIÓN

    Real Decreto 1073/2002, de 18 de octubre, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en relación con el dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas, plomo, benceno y monóxido de carbono. Concretamente para el dióxido de azufre transpone la Directiva 1999/30/CE.

    Este R.D. establece valores límite y un umbral de alerta para el dióxido de azufre, como se resume a continuación.

    Valor límite para el dióxido de azufre, expresado en µg/m³

     Periodo de promedio200020012002200320042005
    Valor límite horario para la protección de la salud humana1 hora. No podrá superarse en más de 24 ocasiones por año.500470440410380350
    Valor límite diario para la protección de la salud humana24 horas. No podrá superarse en más de 3 ocasiones por año.125
    Valor límite para la protección de los ecosistemasAño civil e invierno (1 de octubre a 31 de marzo)20

     

    Umbral de alerta del dióxido de azufre

    Periodo de promedioUmbral de alerta del SO₂
    3 horas consecutivas en lugares representativos de la calidad del aire500 µg/m³

    El Real Decreto 1321/1992, de 30 de octubre, que modifica al Real Decreto 1613/1985, establece los siguientes valores límite para el dióxido de azufre. (Valores derogados el 1 de Enero de 2005 por el Real decreto 1073/2002).

     

    Valores límites para el dióxido de azufre y valores asociados para las partículas en suspensión, expresado en µg/m³

    Periodo consideradoValor límite para el Dióxido de AzufreValor asociado para las partículas en suspensión
     Método del humo normalizadoMétodo gravimétrico
    Anual80>40>150
    120≤40≤150
    Medianas de los valores medios diarios registrados durante el periodo anual
    Invernal130>60>200
    180≤60≤200
    Medianas de los valores medios diarios registrados durante el periodo invernal
    Anual250*>150>350
    30*≤150≤350
    * No deben sobrepasar durante más de tres días consecutivos Percentil 98 de todos los valores medios diarios registrados durante el periodo anual

     

    El Real Decreto 1613/1985, de 1 de agosto, establece valores guía para el dióxido de azufre. También establece valores de referencia para la declaración de situación de emergencia, para el producto de concentraciones de SO₂ y partículas en suspensión. Los valores se resumen en las tablas indicadas a continuación. (Valores derogados el 1 de Enero de 2005 por el Real Decreto 1073/2002).

     

    Valores guía para el dióxido de azufre expresado en µg/m³N

    Periodo consideradoValores guía
    Anual40-60. Media aritmética de los valores medios diarios registrados durante el año
    24 horas100-150. Valor medio diario

     

    Valores de referencia para la declaración de la situación de emergencia de SO₂ y partículas en suspensión, expresado en µg/m³N

    Periodo de referenciaValores de Emergencia
    1º grado2º grado3º grado
    1 día160 x 10³300 x 10³500 x 10³
    3 día125 x 10³250 x 10³420 x 10³
    5 día115 x 10³230 x 10³ 
    7 día110 x 10³